martes 17 de enero de 2012

¿SABIAS QUE...?



Muchas empresas, para evitar que haya fugas a otras empresas del sector de empleados de perfiles delicados como comerciales, directivos, consultores… o para no arriesgarse a que el empleado se marche de la empresa para montar la suya propia, firman con sus trabajadores un pacto de no competencia poscontractual (también llamado de no concurrencia). Y a cambio de ese pacto, la empresa abona al trabajador una compensación económica. Hasta aquí, todo muy claro. Pero, ¿qué sucede si la empresa incluye expresamente en el pacto firmado libremente por el trabajador que se reserva el derecho de renunciar a lo dispuesto en la cláusula? El Tribunal Supremo acaba de zanjar la cuestión, de un modo favorable para el trabajador y además en unificación de doctrina. 

La empresa no puede pactar con el trabajador una cláusula de no competencia que le permita renunciar a lo dispuesto en ella unilateralmente a su conveniencia. Aunque el trabajador firme su conformidad, la cláusula se considerará nula por abusiva. Y la razón es porque el pacto de no competencia es un acuerdo bilateral que genera derechos y obligaciones para ambas partes una vez finalizado el contrato, por lo que la posibilidad de modificarlo o extinguirlo no puede dejarse al arbitrio de una de las partes (sentencia del Tribunal Supremo de 8.11.11, en unificación de doctrina).

STAP-CANARIAS.-

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